
Infraestructura deportiva en barrio SINAI.
Nos reunimos con habitantes del barrio Sinaí, para socializar la cancha de uso múltiple y cubierta metálica para la misma, donde la comunidad podrá realizar actividades sociales o deportivas....

Concluye capacitación a través del SECAP.
Con los 519 participantes, completamos este ciclo en esta última etapa que supera las 1.000 personas capacitadas por la Alcaldía, a través del SECAP, con una oferta de 38 cursos dictados. El...

Nuevas marquesinas para agricultores de El Eno.
Integrantes de la Asociación Agropecuaria Bolivarense Las Delicias, recibieron la visita del alcalde Abraham Freire Paz, quien constató la construcción 20 marquesinas, destinadas para el secado de...
Con fecha 14 de noviembre del 2024, fue sancionada la ordenanza que controla, regula, prohíbe y sanciona la utilización de fuegos artificiales en el cantón Lago Agrio.
La actual administración municipal, acogiendo el pedido de colectivos defensores de los animales y mascotas, elaboró el documento legal que prohíbe el uso de estos artefactos explosivos y sonoros, por considerarse un riesgo para la salud pública y el bienestar de mascotas y sauna animal.
Entre los productos vetados por la ordenanza están: camaretas, truenos, sartas, silvadores, voladores, diablillos, castillos sonoros, petardos, sonajeros y otros similares.
Por otro lado la normativa cantonal, si permite es el uso de pirotecnia frío o luminosa, previo la presentación de un plan de contingencia y sea utilizado en eventos conmemorativos, cívicas o patronales.
Según el Art. 14 de esta ley cantonal, se catalogan las infracciones de leves, graves y muy graves, cuyas multas van desde el 50% al 200% de un Salario Básico Unificado vigente.
El control y la sanción es dentro del cantón Lago Agrio y su aplicabilidad se realizará a todas personas, sean nacionales o extranjeras.