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Resoluciones de Concejo

Año 2025

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 012-GADMLA-2025 del 21-enero-2025

    Art. 1.- Acoger el Informe Nro. 005-PSM-GADMLA-2025, de fecha 9 de enero de 2025, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, que manifiesta que el Director de Avalúas y Catastros a través del Informe Nro. 11 0-DAC-FT-GADMLA-2024, de fecha 27 de diciembre de 2024, atendiendo el Memorando Nro. 460-PSM-GADMLA-2024, de fecha 23 de diciembre de 2024, de Procuraduría Síndica, refiere que la Dirección de Planificación a través del Informe Nro. 223-GADMLA-SRUGS-EP-JU-2024, indica que
    no es procedente lo solicitado por el señor Jhonny Fernando Méndez Álvarez, en lo pertinente al cambio del lugar del área de terreno a ser expropiado. En lo relacionado al reavalúo, el Director de Avalúas y Catastros manifiesta que, en el presente caso por haber cumplido con lo que estipula el artículo 58 de la Ley Orgánica de Contratación Pública, de acuerdo al Sistema Nacional de Tierras Rurales, si está considerado el sembrío de palma; por lo tanto para realizar nueva valoración se debe derogar la Resolución DUP Nro. 036-GADMLA-2024 de fecha 17 de octubre de 2024, que por encontrarse cerrado el catastro rural del año 2024, no se puede modificar el avalúo.

     

    RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 007-GADMLA-2025 del 03-febrero-2025

      Guardalmacén y el Administrador de la Orden de Compra. Resuelvo: Dejar, sin efecto la Resolución Administrativa Nro.- 039 GADMLA-2024, de fecha 10 de mayo del 2024, para la terminación anticipada y unilateral de la Orden de Compra efectuada mediante el sistema de Catálogo Electrónico Nº CE-20230002437620, generada el 29 de junio de 2023 y fecha de aceptación 30 de junio de 2023, a favor de la Asociación de Producción Textil Siraksumak Costura Elegante «ASOPROTEXMAK», representada legalmente por el señor Roberth Andrés Requelme Buenaño, por el valor total único e invariable de USD 3.056,40 (TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON 40/100) dólares de Estados Unidos de América, MÁS !VA. Toda vez que, el proveedor si ha dado cumplimiento en la entrega de los productos de la Orden de Compra

       

      RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 057-GADMLA-2025 del 26-junio-2025

        1. Art. 1.- Declarar la terminación unilateral del contrato e Obra de Menor Cuantía Nº 56-2022, suscrito el 12 de julio del 2022, entre el GADMLA y la empresa COMPANY”BS S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA SEÑORA ZAMBRANO MUÑOZ ANGIE MARÍA, cuyo objeto es el “MEJORAMIENTO DEL PARQUE DEL BARRIO 11 DE ABRIL DE LA CIUDAD DE NUEVA LOJA, CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”, por el valor de USD 65,055.96, el plazo para la ejecución es de (90) NOVENTA DIAS, contados a partir de la notificación del administrador del contrato, respecto a la disponibilidad del anticipo, toda vez que, la contratista incurrió en los casos 1 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; por cuanto el señor contratista no realizo la obra, tampoco se ha logrado ubicar en la dirección detallada dentro del contrato hechos que motivan la petición, los incumplimientos contenidos en los Informes Técnicos referidos en esta resolución, con los cuales fue legalmente notificado el contratista y que forman parte integrante de esta resolución

        RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-GADMLA-2025 del 30-junio-2025

          Art. 1.- Acoger el Informe Nro. 234-PSM-GADMLA-2025, de fecha 23 de junio de 2025, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, que en lo fundamental manifiesta que el Especialista de Proyectos en fecha 28 de marzo de 2025, elabora su Informe Nro. 044-GADMLA-SRUGS-EP-JU-2025, dando respuesta al requerimiento de Procuraduría Sínaica, esto es, de que se identifique con exactitud el certificado de gravámenes que coincida con la superficie del terreno a expropiarse; mas sucede que referido informe continua el proceso hasta perfeccionar un nuevo trámite de Declaratoria de Utilidad Pública; cuando lo
          correcto era que Planificación remita el expediente a Procuraduría Síndica, para elaborar el correspondiente informe y solicitar al señor Alcalde, disponga la elaboración de un Proyecto de Resolución Administrativa, para revocar y dejar sin efecto la Resolución DUP Nro. 035-GADMLA-2023, toda vez que el certificado de gravámenes que consta en el expediente al inicio del presente trámite, corresponde a un lote de terreno, que si bien es cierto, es de propiedad del señor Toni José Rojas Castillo, pero tiene una cabida de 900 metros cuadrados, cuando el área a expropiarse es de 1.096, 11 metros
          cuadrados, no así el certificado de graváí!7enes que Planificación ahora incorpora al expediente, tiene una superficie de 9.985,07 metros cuadrados. Por
          lo tanto para realizar una nueva declaratoria de utilidad pública, se debe derogar la Resolución DUP Nro. 035-GADMLA-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023.

          RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 074-GADMLA-2025 del 12-agosto-2025

          Art. 1.- Acoger el Informe Nro. 283-PSM-GADMLA-2025, de fecha 1 de agosto de 2025, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, que manifiesta que, el Informe Nro. 087-GADMIA-SRUGS-EP-JU-2025 de fecha 30 de junio de 2025, realizado por el Arquitecto Jacinto Ulloa, Especialista de Proyectos de la SRUGS, avalado por el Director de Planificación, refiere que para iniciar un nuevo proceso expropiatorio para la reubicación del Centro Poblado Sozoranga, es necesario que primero se derogue la Resolución de Expropiación Nro. 003-GADMLA-
          2023, emitida el 14 de marzo de 2023, que autoriza la expropiación de 3 hectáreas de terreno, de propiedad del señor Ángel Geovanni Guajala y esposa; puesto que de acuerdo al Informe Nro. 025-SCPR-2025, de fecha 8 de abril de 2025, emitido por el Subdirector de Control y Prevención de Riesgos, dicho terreno no es apto para la reubicación del Centro Poblado Sozoranga.

          RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 080-GADMLA-2025 del 2-septiembre-2025

            Mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 080-GADMLA-2025, de fecha
            02 de septiembre se resuelve:
            «Art. 1.- Acoger el Informe No. 311-PSM-GADMLA-2025, de fecha 28 de agosto de 2025, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en el que se recomienda dejar sin efecto la Resolución de Adjudicación Nro. 054-GADMLA-2025, de fecha
            07 de julio del 2025.
            Art. 2.- Revocar y dejar sin valor alguno la Resolución de Adjudicación Nro. 054-GADMLA-2025, de fecha 07 de julio del 2025, mediante la cual se adjudicó a favor del señor IGNACIO EUGENIO ESPINOSA BETANCOURT,
            210158100103800100000000, correspondiente al lote Nro. 001, manzana Nro. 038, ubicado en el Asentamiento Humano Israel, de la parroquia Santa Cecilia, cantón Lago Agrio, con una superficie total de 864,99 metros cuadrados, misma que ha sido protocolizada en la Notaría Segunda del cantón Lago Agrio, e inscrita en el Registro de la Propiedad, el 17 de julio del 2025.
            Art. 3.- Disponer que, a través de Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, proceda a notificar con la presente
            Resolución

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