Art. 1.- Acoger el Informe Nro. 234-PSM-GADMLA-2025, de fecha 23 de junio de 2025, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, que en lo fundamental manifiesta que el Especialista de Proyectos en fecha 28 de marzo de 2025, elabora su Informe Nro. 044-GADMLA-SRUGS-EP-JU-2025, dando respuesta al requerimiento de Procuraduría Sínaica, esto es, de que se identifique con exactitud el certificado de gravámenes que coincida con la superficie del terreno a expropiarse; mas sucede que referido informe continua el proceso hasta perfeccionar un nuevo trámite de Declaratoria de Utilidad Pública; cuando lo correcto era que Planificación remita el expediente a Procuraduría Síndica, para elaborar el correspondiente informe y solicitar al señor Alcalde, disponga la elaboración de un Proyecto de Resolución Administrativa, para revocar y dejar sin efecto la Resolución DUP Nro. 035-GADMLA-2023, toda vez que el certificado de gravámenes que consta en el expediente al inicio del presente trámite, corresponde a un lote de terreno, que si bien es cierto, es de propiedad del señor Toni José Rojas Castillo, pero tiene una cabida de 900 metros cuadrados, cuando el área a expropiarse es de 1.096, 11 metros cuadrados, no así el certificado de graváí!7enes que Planificación ahora incorpora al expediente, tiene una superficie de 9.985,07 metros cuadrados. Por lo tanto para realizar una nueva declaratoria de utilidad pública, se debe derogar la Resolución DUP Nro. 035-GADMLA-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023. |  |